EL 5-SEGUNDO TRUCO PARA ABOGADOS SEGUNDA OPORTUNIDAD

El 5-Segundo truco para Abogados Segunda Oportunidad

El 5-Segundo truco para Abogados Segunda Oportunidad

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El deudor que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones,  deberá cumplir una serie de requisitos, de acuerdo con el art. 231 LC:

El deudor elige si mantiene su patrimonio o lo liquida, a no ser que los acreedores se opongan y pidan la liquidación del patrimonio del deudor.

Atalanta y Abogadas es un despacho de abogadas expertas en derecho concursal, administradoras y mediadoras concursales. Especialistas en la clase de la segunda oportunidad y en concurso de acreedores para empresas.

Que la deuda no sea longevo a 5 millones de euros. Que existan deudas con al menos dos acreedores diferentes.

Se establece que no podrán acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

Aquellos en cuyo caso se haya notorio culpable el concurso de acreedores, a menos que el culpable sea el incumplimiento del plazo para solicitar la exposición de concurso. En este caso, el juez evaluará la situación.

Nuestro objetivo es proporcionar soluciones prácticas y efectivas que aseguren la viabilidad a grande plazo de las empresas.

A este respecto, el presidente del Refor, Miguel Romero, ha resaltado que "los concursos de acreedores de personas físicas en el primer trimestre de 2024 se han incrementado un 52% respecto del mismo periodo de 2023", lo que, según ha dicho, "da una idea del protagonismo concursal de este mecanismo". Por otra parte, Romero ha señalado que "en estos momentos se están tramitando seis cuestiones prejudiciales en este ámbito ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que es de esperar que el articulado de la Calidad 16/2022 sufra en los próximos meses interpretaciones y correcciones relevantes que configurarán el ámbito definitivo de la segunda oportunidad en España, en el que esperamos que se recojan algunas de nuestras apreciaciones".

Hasta la fecha, sólo las empresas podían beneficiarse de la posibilidad de eliminar parcial o totalmente sus deudas por cuanto las mismas se extinguían con la disolución de la sociedad, mientras que los particulares respondían de las mismas toda su vida y con la totalidad de su patrimonio, siendo incluso transmitidas a los herederos en caso de éxito plena de la herencia.

Si el Administrador concursal o los acreedores se oponen, solo podrán hacerlo por la no concurrencia de alguno de los requisitos, dando lado al trámite del incidente concursal.

Cristian Valcárcel, miembro del comité redactor, de la Piloto estima que "pese a que pero han transcurrido casi dos años desde la entrada en vigor de la reforma, muchas solicitudes de declaración de concurso se plantean sin conocer las nuevas excepciones a la exoneración de deudas o la pobreza de personarse a un plan de pagos para mantener determinados fondos en propiedad del deudor".

¿Has enfrentado dificultades financieras que te han llevado a una situación de insolvencia y no poder fertilizar tus deudas?

Y afirmaron que el nicho de mercado no se ha encontrado en Abogados Cancelación de Deudas los dos primeros colectivos, sino que se ha alimentado con este último. Contra el espíritu de la norma

Si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos: El deudor incurriese en alguna de las circunstancias que impiden la concesión del beneficio de exoneración conforme al art. 178.segunda vez.3.

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